RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ

 

Esta es la ruta de atención integral de convivencia escolar municipal, ajustada a los contenidos de la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, la cual busca articular versiones y ejercicios anteriores referidos al mismo tema.

Este producto comprende una propuesta de Ruta de Atención Integral para las instituciones del municipio de Itagüí y una orientación para el Comité Municipal de Convivencia Escolar

 

Se diseñó bajo aspectos generales del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y de la Ruta de Atención Integral, sus componentes y las situaciones que afectan la convivencia escolar y sus posibles salidas en términos de atención, basados en la ley 1620 y en el decreto 1965 de 2013 en las que se establece la obligación para cada institución a de diseñar protocolos para atender las situaciones tipos I y II y remitir las situaciones tipo III.

 

15.1 Protocolo para situaciones relacionadas con  TIPO I que no requieren REMISIÓN AL comité convivencia.

 

PASO 1

Sucede una situación tipo I, que no sea muy relevante para las partes pero que si requieren la intervención de un docente.

PASO 2

Amonestación verbal: El docente que  haga seguimiento a la situación, deberá hacer llamado de atención verbal al estudiante tratando evitando que la situación se siga presentando en el momento. Se informa a los padres de familia por el comunicar o por el Master.

PASO 3

Amonestación escrita: Si después de haber agotado el recurso del diálogo el estudiante continua propiciando la situación, se consigna detalladamente en el observador del estudiante el hecho que da origen al proceso disciplinario de la siguiente manera:

  • Fecha, hora y  lugar
  • Nombre del estudiante y grado
  • Situación: Se describen en forma ordenada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la situación. Debe ser clara y precisa, para estudiantes y padres de familia.
  • Consideraciones: El docente, brindarán consejos y orientaran al estudiante sobre las consecuencias si no cambia de actitud, y la posible remisión al comité de convivencia.
  • Luego se finaliza con firmas del docente y estudiante.

 

Nota 1: Los estudiantes en este espacio pueden hacer descargos o escribir el compromiso personal.

Nota 2: Si el estudiante se niega a firmar, el docente acude al personero (a), para que este actué como testigo y plasme su firma.

 

15.2 Protocolo para situaciones relacionadas con  TIPO I con REMISIÓN AL comité convivencia.

 

PASO 1

Apertura del caso en una carpeta confidencial por parte del comité de convivencia.

PASO 2

Se debe presentar lo que motiva el caso, informe de lo sucedido o queja.

PASO 3

Se le asigna un número de radicado para lograr identificar el caso durante todo el proceso.

PASO 4

Si el caso tiene informantes internos o externos, se debe garantizar los mecanismos de protección.

PASO 5

Se garantiza el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas y del  caso o situación presentada.

PASO 6

Reunión con las personas involucradas y/o partes interesadas en el proceso.

PASO 7

Si el caso involucra estudiantes, se describe lo más relevante en el observador.

PASO 8

Se establecen las posibles alternativas de solución. Bien sea negociación, mediación o debido proceso disciplinarios

 

Nota: Tengan presente los conceptos de ofrecen a continuación:

 

  • Negociación: Un espacio donde que brinda la institución donde las partes buscan una salida directa a la dificultad. Yo gano, tu ganas, la escuela gana.

 

  • Mediación: Un espacio que brinda la institución donde las partes se apoyan en un tercero, que no resuelve el conflicto pero si facilita y apoya para encontrar una salida.

 

  • Debido proceso disciplinario: Proceso que inicia la institución por intermedio del comité de convivencia, donde se pueden definir varias salidas a la situación presentada. Sólo se inicia cuando la negociación o la mediación falla.

 

15.3 Protocolo para situaciones relacionadas con  TIPO II

 

PASO 1

Justicia restaurativa

PASO 2

De fallar la Justicia restaurativa, se inicia debido proceso disciplinario.

 

JUSTICIA RESTAURATIVA

 

¿Qué es? Es un tipo de justicia consensual que se preocupa por la reparación integral del daño causado a la víctima, la reintegración sin señalamientos del ofensor y la victima a la convivencia, la recuperación de la confianza y la reconstrucción del tejido social.

 

¿Qué características posee para que sea efectiva?

 

BASES

Dignidad humana y derechos humanos

PRINCIPIOS

Proceso voluntario

Actuar con responsabilidad

Interés superior del niño

Prevalencia de los derechos

Confidencialidad

Intimidad

PRINCIPALES ELEMENTOS

Centra la atención en la victima

El delito daña la relación y a las personas

Necesidad de reparar integralmente el daño

Amplia la cantidad de actores y partes interesadas

Las ofensas conllevan a obligaciones

Promueve compromiso y participación

 

 

¿Qué se requiere para un proceso real y efectivo?

 

CON LA VICTIMA

Proceso de desvictimización

Ayudarle a estar sin temor

Enseñarle que es un sujeto de derechos.

CON EL OFENSOR

Diálogos privados y constantes 

Evitar que siga en nuevas situaciones que generen agresiones o violencia.

CON LA FAMILIA

Generar espacios de reflexión y acompañamiento

Apoyar la responsabilización

CON LA INSTITUCIÓN

Establecer un manual de convivencia que ayude a solucionar conflictos

Los docentes deben ser sensibilizadores y formadores para la convivencia.

El comité de convivencia debe hacer seguimiento constante a los procesos formativos.

 

¿Cómo se aplica la justicia restaurativa?: Se utiliza la estrategia del círculo de la paz, consiste en reunir las partes y buscar una solución pacífica a la situación que se presentó.

 

 

CONFERENCIA AFECTADO – AGRESOR

 

PASO 1

El facilitador dirige plantea estrategias para buscar la solución a la dificultad.

PASO 2

Se verifica los sucedido

PASO 3

Trabajo individual con el afectado y el agresor

PASO 4

Acercamiento entre el afectado y la agresor.

PASO 5

El afectado expone lo sucedido y habla de cómo fue perjudicado.

PASO 6

El agresor habla del sucedido y responde posibles preguntas del afectado.

PASO 7

Seguimiento y archivo si se cumple con el objetivo de la conferencia.

PASO 9

Inicio de debido proceso si  no se cumple con el objetivo de la conferencia.

 

CONFERENCIA CON FAMILIAS

 

PASO 1

El facilitador organiza un espacio para la conferencia y genera la metodología del trabajo. Debe actuar de forma imparcial

PASO 2

Se les aclara a los padres que son un apoyo para los estudiantes. Sólo actúan como garantes de derechos

PASA 3

Los padres del afectado habla de los sucedido y exponen como le apoya a su hijo(a) para salga del estado de víctima.

PASO 4

Los padres del agresor exponen lo que sucedió, deben sustentar la forma de como en familia actuarán para reparar el daño causado.

PASO 5

El facilitador habré un espacio para consejo familiar para buscar alternativas de solución y reparación.

PASO 6

Por decisión del consejo familiar y aprobado por todos, se plantea un plan para reparar el daño, acciones de prevención o sanciones (Si es necesario)

PASO 7

Seguimiento y archivo si se cumple con el objetivo de la conferencia.

PASO 8

Inicio de debido proceso si  no se cumple con el objetivo de la conferencia.

 

Nota 1: Si la situación que se presentó involucra a los estudiantes, los personeros harán presencia para garantizar los derechos y dar su aporte para la solución pacífica a lo sucedido.

 

Nota 2: Si la situación se presenta entre padres de familia se excluye del proceso a los niños, pero se citará a los padres y docentes del comité de convivencia, para buscar una alternativa de solución entre adultos con base en el dialogo y salidas pacificas a lo sucedido.

 

Nota 3: Si la situación se presenta entre padre de familia y un docentes, se excluye del proceso a los niños, pero se citará al presidente del consejo de padres ante consejo directivo y a las directivas de la institución para buscar una alternativa de solución entre adultos con base en el dialogo y salidas pacificas a lo sucedido.

 

15.4 DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE LOGRA NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN O JUSTICIA RESTAURATIVA.

 

PASO 1

Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuyen las conductas posibles de sanción. Por parte del comité de convivencia 

PASO 2

La formulación de los cargos atribuidos, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias;

PASO 3

Demostrar al responsable cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados

PASO 4

Determinar el espacio durante el cual el responsable pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

PASO 5

El pronunciamiento definitivo del comité de convivencia mediante un acto motivado y proporcionado según sea la situación.

PASO 6

La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron, por parte del consejo directivo mediante un resolución rectoral

PASO 7

Tres días hábiles para que el sancionado(a)  pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. 

 

Nota 1: Para que el comité de convivencia y el consejo directivo puedan tomar decisiones sobre las sanciones anteriormente deben tener en cuenta:

 

  1. 1.   El  grado de culpabilidad del estudiante.
  2. 2.   El grado de perturbación de la marcha institucional que ocasiona la situación.
  3. 3.   La afectación de la integridad física o psicológica de un estudiante o integrante de la comunidad educativa.
  4. 4.   El número de estudiantes que participaron en la acción de la situación.   
  5. 5.   El abuso de confianza de los derechos del estudiante.
  6. 6.   El grado de participación en la situación presentada o si fue inducido por una persona externa a la institución para llevar a cabo la situación.

 

15.5 Protocolo para situaciones relacionadas con  TIPO III CUANDO SE VEA COMPROMETIDA LA SALUD

 

1. En la institución educativa ocurre una situación tipo III

2. Cualquier persona debe intervenir para garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los afectados con el presunto delito, mediante su remisión y transporte a la entidad de salud competente, especializada y más cercana, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El sector Salud  activa los protocolos médicos internos respectivos y atiende a los afectados con el presunto delito.

4. El sector Salud,  por medio del médico de la ESE que realiza la atención a los afectados con el presunto delito, debe notificar el caso a las autoridades competentes y diligenciar la ficha de notificación para el SIVIGILA (en caso de que tal notificación sea requerida), actuación de la cual se dejará constancia

5. El sector Salud  reporta la situación tipo III a la Policía Nacional  y, ésta, al sector de Protección de Itagüí y al sector Justicia, actuación de la cual se dejará constancia.

6. El comité de convivencia escolar de la institución educativa donde ocurrió la situación, activa los protocolos de atención respectivos teniendo en cuenta los núm. 1 y 2 del artículo 41 del decreto 1965 de 2013.

7. El comité de convivencia escolar establece un protocolo de acompañamiento pedagógico a los involucrados.

8. El Presidente del comité de convivencia escolar informa al comité municipal de convivencia escolar sobre la situación ocurrida (con aplicación de los núm. 1 y 2 del artículo 41 del decreto 1965 de 2013) y sobre la forma en que se abordó.

9. el comité municipal de convivencia escolar recibe la información y la radica en su sistema de información.

10. El comité municipal de convivencia escolar, decide sobre las acciones concretas de promoción, prevención y de seguimiento correspondientes.

11. El Presidente del comité de convivencia escolar, una vez hecho el seguimiento a las acciones de atención que determinó y a las que le remitió el comité municipal de convivencia escolar, reporta el asunto al sistema de información unificado de convivencia escolar, actuación de la cual se dejará constancia.

 

15.6 Protocolo para situaciones relacionadas con  TIPO III CUANDO NO COMPROMETE LA SALUD

 

1. En la institución educativa ocurre una situación tipo III.

2. El comité de convivencia escolar de la institución educativa donde ocurrió la situación, informa inmediatamente a la Policía Nacional.

3. El presidente del comité de convivencia escolar de la institución educativa donde ocurrió la situación, la reporta al Sector Protección de Itagüí y al sector Justicia, actuación de la cual se dejará constancia.

4. El presidente del comité de convivencia escolar debe hacer seguimiento de la situación ante la autoridad competente de atenderla.

4. El comité de convivencia escolar determina un protocolo de acompañamiento pedagógico para los involucrados en la  situación.

5. El Presidente del comité de convivencia escolar informa al comité municipal de convivencia escolar sobre la situación ocurrida (con aplicación de los núm. 1 y 2 del artículo 41 del decreto 1965 de 2013) y la forma en que sea abordó.

6. El comité municipal de convivencia escolar recibe la información y la radica en su sistema de información.

7. El comité municipal de convivencia escolar, luego de conocer la situación que le remitieron y decidir sobre las acciones concretas de promoción, prevención y de seguimiento correspondientes, las envía al comité de convivencia escolar de la institución educativa, actuación de la cual se dejará constancia.

8. El Presidente del comité de convivencia escolar, una vez hecho el seguimiento a las acciones de atención que determinó y a las que le remitió el comité municipal de convivencia escolar, reporta el asunto al sistema de información unificado de convivencia escolar, actuación de la cual se dejará constancia.

 

15.6 REMISIONES EXTERNAS: La institución en calidad de apoyo de los niños, protección de los mismos y garante de derechos hará remisiones de casos a la comisaria de familia en primera instancia, cuando se detecte alguna vulneración de derechos que afecte la salud mental o emocional de los niños. Los casos que se tendrán en cuenta pueden ser los siguientes:

 

  1. Cuando ocurren constantes conflictos familiares en presencia de los niños.
  2. Cuando padre o madre hace malos comentarios en contra del otro en presencia del niño, con el fin de dañar su imagen.
  3. Cuando se detecta maltrato intrafamiliar, por causa de malos términos o agresiones físicas.  
  4. Cuando los niños están estado de desnutrición o malnutrición.
  5. Cuando se detecta que los niños después del horario escolar no quedan al cuidado de un adulto responsable.
  6. Cuando se detecta padres de familia o acudientes con situaciones de: Alcoholismo, drogadicción o prostitución que ponga en riesgo la salud mental o física de los niños.
  7. Cuando no hay garantías de vivienda digna para los niños.
  8. Cuando no se garantiza el derecho a la educación por constantes faltas de asistencia de los niños a la institución.
  9. Cuando los padres de familia o acudientes no asisten a la institución, se muestres apáticos con el proceso educativo del estudiante y no cumplen con su deber de acompañamiento efectivo. 
  10. Si los padres de familia se niegan a suministrar medicamentos esenciales o tratamientos para la salud de los niños, después de un diagnóstico médico.

 



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